ACERCA DE NOSOTROS

¿Quiénes Somos?

El FONDO MIXTO PARA EL TURISMO, LA COMPETIVIDAD Y EL DESARRALLO SOCIAL es una Asociación sin ánimo de lucro, de carácter mixto, regida por las normas del derecho privado, y donde por la naturaleza de las personas que en ella intervinieron públicas y particulares hacen de ella una entidad oficial de segundo orden descentralizada e indirecta por servicios, destinada a la promoción y financiación del deporte, el civismo, la cultura, la recreación, el turismo, la movilidad, la salud, la educación, la educación física, el medio ambiente, la ciencia y la tecnología, el agro y la agroindustria; en general espacios para generar, apoyar y fomentar el bienestar integral tanto físico como mental del conglomerado social tanto local, regional, nacional como internacional.

Área de influencia

El domicilio principal del FONDO MIXTO PARA EL TURISMO, LA COMPETIVIDAD Y EL DESARRALLO SOCIAL será el municipio de LA UNIÓN, Departamento del Valle del Cauca y cuando sea pertinente y conveniente se podrá expandir el campo de acción de sus operaciones a los demás municipios del departamento, como también a otros departamentos y cuando fuere necesario actuar fuera del país y así mismo establecer sedes en otros ámbitos geográficos, todo ello con sujeción a lo dispuesto por la ley 181 de 1995 del deporte, que reconoce en su artículo 50 que los Fondos Mixtos relacionados con el deporte son parte del Sistema Nacional del Deporte.

Objetivos

El Fondo Mixto para el Turismo, la competitividad y el desarrollo Social, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.

Misión

El Fondo Mixto está comprometido con el impulso real al desarrollo socioeconómico de la Región BRUT y el país a través de la preparación, evaluación, financiación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos, principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello, incentiva la participación del sector Publico, la academia y en general del sector privado.

Visión

Ser una empresa líder en el desarrollo de proyectos de alto impacto socioeconómico, reconocida por su servicio integral, la calidad de su gestión, su capacidad de vincular a la empresa privada en los proyectos nacionales y el efecto social y económico de los proyectos a los que se vincule siendo una herramienta para la materialización de proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.

  • • Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 210 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia
  • • Artículo 63 de la Ley 397 de 1997: Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes
  • • Artículo 95 de la Ley 489 de 1998: Asociación entre entidades públicas
  • • Artículo 96 de la Ley 489 de 1998: Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares
  • • Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007: Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública
  • • Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015: Acto administrativo de justificación de la contratación directa
  • • Artículo 2.2.2.1. del Decreto 1080 de 2015: Naturaleza jurídica
  • • Artículo 2 del Decreto 92 de 2017: Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
  • • Artículo 5 del Decreto 92 de 2017: Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales
  • • Artículo 53 de la Ley 2195 de 2022
  • • Decreto Nacional 1082 de 2015
  • • Ordenanza N.024 de 2016
  • • Estatutos
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